Resguardo de Derechos

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un delito sexual?

Los delitos sexuales se pueden dividir en dos tipos:

Agresiones sexuales

Son los delitos más graves que se pueden cometer contra un menor y tienen que ver con todos aquellos en que existe contacto físico del (la) agresor(a) con el o la menor, como la violación y los abusos sexuales.

Corrupción de menores

Son delitos sexuales que consisten en la utilización de niños o niñas en actos de connotación sexual sin que exista contacto físico (por ejemplo, exposición de menores a actos de significación sexual, producción de material pornográfico con menores, comercialización, exportación, importación, distribución, exhibición y almacenamiento de material pornográfico, favorecimiento de la prostitución, etc.)

Es necesario recordar que quiénes cometen este tipo de hechos pueden ser tanto adultos (profesores, paradocentes, apoderados, auxiliares, etc) cómo otros alumnos. Independiente de quién lo comete el hecho es un delito igual y debe ser denunciado ante las autoridades.

2. ¿Cómo detectar cuando un(a) niño(a) ha sido víctima de un delito sexual?

Las estrategias que usan quiénes cometen estos ilícitos hacen muchas veces difícil conocer la situación precozmente. Sin embargo, es posible detectar algunas señales físicas, emocionales y de comportamiento del niño(a) que podrían indicar que está siendo víctima de delito sexual. También se puede descubrir que hay maltrato o abuso por observación directa del hecho o por comentarios de otras personas. Aunque no es muy frecuente, en algunos casos, el mismo niño o niña víctima da a conocer el hecho.

Indicadores físicos que podrían dar cuenta de una agresión sexual
  • Dificultad para andar o sentarse
  • Dolores abdominales o pelvianos
  • Ropa interior manchada o rasgada
  • Dolor o picazón en la zona vaginal y/o anal
  • Infecciones genitales y urinarias a repetición
  • Lesiones, cicatrices, heridas en órganos sexuales que no se expliquen como accidentales
  • No controla esfínteres
  • Trastornos alimentarios
Indicadores de comportamiento que podrían dar cuenta una agresión sexual o corrupción de menores
  • Cambios bruscos de conducta
  • Temores repentinos e infundados
  • Baja repentina de rendimiento escolar con problemas de atención, retrasos en el habla
  • Depresión, ansiedad, llantos frecuentes
  • Culpa o vergüenza extrema
  • Aislamiento. Escasa relación con sus compañeros
  • No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia, o pone dificultades para participar en actividades físicas
  • Desconfianza en los otro
  • Miedo a estar solos, miedo a los hombres o alguna persona en especial (generalmente adultos)
  • Problemas de sueño, como temores nocturnos y pesadillas Comportamientos agresivos
  • Erotización precoz de su conducta y de su relación con otros (si bien estas conductas deben alertarnos no se debe suponer que siempre son provocadas por abuso sexual).

3. ¿Cómo acoger al niño, niña o adolescente que ha sido abusado?

  • Ante la sospecha que un niño(a) está siendo abusado o bien si el niño(a) lo cuenta directamente, es aconsejable:
  • No actuar en forma precipitada
  • Lo primero es acoger al niño, escucharlo y hacerlo sentir seguro
  • Ante todo, es importante creerle, respetando sus sentimientos e intimidad
  • Decirle que el/ella no es culpable del abuso
  • No indagar, haciendo preguntas inadecuadas o incitando al niño(a) a repetir una y otra vez frente a otros lo que le sucedió
  • Asegurarle al niño(a) que lo que sólo se le comentará el hecho a quienes puedan ayudarlo
  • Es importante que se actúe como institución escolar y no aisladamente cada profesor/a, por esto el caso se debe comunicar a la dirección del establecimiento. No es misión del profesor investigar los hechos, esto es función de los sistemas policiales y judiciales.

4. ¿Dónde denunciar?

Al detectarse que un niño(a) está siendo abusado sexualmente, los directores, inspectores y profesores del establecimiento educacional tienen el deber, según lo establece el código procesal penal, de denunciar el hecho ya sea a Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio público o tribunales de garantía, en un plazo de 24 hrs. desde que conozcan del hecho, so pena de ser sancionados con multas de no hacerlo.