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Conflictos de naturaleza diversa en el caso de los Centros de alumnos, promoción de alumnos, clases de religión, crédito universitario, etc.

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1. Recurso de protección acogido. Acto de no promover a alumna de curso en circunstancias que ameritaban hacerlo es arbitario e ilegal y atenta contra el derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante del art. 19 n° 24 de la Constitución de la República de Chile.
2. Recurso de protección rechazado.
2.1 Impugnar una ley no es viable a través del recurso de protección.
2.2 Derecho de educacion no está tutelado por la acción de protección.
3. Recurso de protección rechazado. El acto de prohibir a alumno postular a cargo de centro de alumnos no es arbitrario ni ilegal, y no afecta los derechos de igualdad ante la ley ni a la honra contenidos en el art. 19 nº 2 y 4, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
4. Recurso de protección acogido. Acto de no entregar documentación a alumna es arbitrario e ilegal porque atenta contra el derecho de propiedad del art. 19 n°24 de la Constitución Política de la República.
5. Recurso de protección rechazado. Acto de Secretaria Regional Ministerial de Educación que amplía uso del pase escolar no vulnera el derecho de desarrollar cualquier actividad económica del art. 19 n°21.
6. Recurso de protección acogido. El no disponer de las medidas para que se impartan clases de religión evangélicas es un acto arbitrario que atenta contra los derechos a la igualdad ante la ley del art.19 n°2 y a la libertad de conciencia y culto del art.19 n°6.
7. Recurso de protección rechazado. El acto del Secretario Regional Ministerial de autorizar a un alumno a rendir exámenes de validación y promoverlo de curso, en conformidad a lo establecido en la normativa, no es un arbitrario ni ilegal y, por tanto, no atenta contra los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.