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Medidas Disciplinarias

Aplicación de medidas disciplinarias en contra de alumnos como la expulsión y suspensión, entre otros.

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1. Recurso de protección rechazado. Acto de expulsar a alumnas no es arbitrario ni ilegal y no afecta los derechos a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la honra, a la educación y el de propiedad sobre la calidad de estudiante contemplados en el art. 19 n°s. 1,3, 4, 10 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
2. Recurso de protección rechazado. Acto de expulsar a alumno conforme lo establece el reglamento interno no es ilegal ni arbitrario y no vulnera el derecho de propiedad sobre la calidad de estudiante del art. 19 n° 24.
3. Recurso de protección rechazado. Expulsión de estudiante universitario previa instrucción de sumario no es un acto arbitrario ni ilegal que atente contra los derechos de igualdad ante la ley, de libertad opinión y reunirse pacíficamente, del art.19 n°s 2, 12 y 13, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
4. Recurso de protección acogido. El acto de suspender de clases a una alumna de enseñanza básica por el no pago de la colegiatura es ilegal y arbitrario y atenta contra el derecho de propiedad del art. 19 n°24 de la Constitución Política de la República.
5. Recurso de protección rechazado. El aplicar medidas disciplinarias a alumna universitaria está dentro de las facultades de la institución, no es arbitraria ni ilegal y no atenta contra los derechos de igualdad y propiedad del art. 19 n°3 y nº24, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
6. Recurso de protección acogido. El aplicar medidas de autoridad a alumna universitaria en estado de embarazo es abusiva y arbitraria y atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del art. 19 n° 2 y 19 n°24, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
7. Recurso de protección acogido. Acto de expulsar a alumna es arbitrario e ilegal y vulnera el derecho de propiedad del art.19 n°24 de la Constitución Política de la República en caso de alumna universitaria.
8. Recurso de protección rechazado. El acto de prohibir a los alumnos usar pelo largo y de colores, a los varones usar aros, y de prohibir a las parejas de pololos el darse caricias en el colegio, no es un arbitrario ni ilegal, y no atenta contra el derecho a la vida privada y pública y a la honra de su persona y de su familia del art. 19 n°4, la igualdad ante la ley del art.19 n°2 y el derecho a propiedad en sus diversas especies del art.19 n°24.
9. Recurso de protección acogido. El acto de expulsión de alumno por parte de la junta directiva de la universidad es un acto arbitrario e ilegal que atenta contra el derecho de propiedad del art. 19 nº 24 de la Constitución Política de la República.