Resguardo de Derechos
Normativa de Ingreso
(Actualizada conforme a la Ley General de Educación)
Los requisitos de edad establecidos para ingresar a los distintos niveles educacionales son:
- Educación Parvularia:
- Primer Nivel Transición: 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
- Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
- Sin perjuicio de lo anterior, el director del establecimiento puede decidir la admisión de niños que cumplan las edades antes señaladas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año. En caso de hacer uso de esta facultad, el director deberá informarlo al jefe provincial de educación en un plazo de 30 días.
- Educación Básica:
- Primero Básico: edad mínima, 6 años cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. El director(a) del establecimiento tiene la facultad para extender la fecha hasta el 30 de junio, en casos justificados. En caso de haber hecho uso de esta facultad, el director deberá comunicar esta decisión al Jefe del Departamento Provincial de Educación en un plazo de 30 días
- No se fija edad límite para ningún otro curso de este nivel.
- Educación Media HC y TP diurna:
- Primer año (diurno): La edad máxima para el ingreso es de 16 años cumplidos.(art.27 LGE)
- No hay edad mínima aunque debe tener aprobado el 8º año de E. Básica.
- Educación Especial:
- No hay edad mínima de ingreso para ningún déficit. Sólo diagnóstico claramente definido y elaborado por un Centro de Diagnóstico o por profesionales competentes.
- Edad máxima de permanencia en la Enseñanza Especial: 24 y 26 años.(art. 3ºDS 182,mod.DS 673/93)
- Educación de Adultos:
- Para nivelación de estudios básicos se exige 15 años cumplidos como mínimo. (Los directores por razones socioeconomicas o civiles debidamente fundadas pueden autorizar ingreso con edad inferior a la señalada) .(art. 1ºDS 182,mod.DS06/07 Art.DS .
- Para nivelación de estudios medios se exige 18 años cumplidos como mínimo. (Los directores por razones socioeconómicas o civiles debidamente fundadas pueden autorizar ingreso con edad inferior a la señalada).