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Matrícula y proceso de selección

Todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser matriculados en algún establecimiento educacional.

La familia tiene el derecho a postular a la escuela o liceo donde quiere educar a su hijo(a). Es su deber informarse adecuadamente y con anticipación sobre las alternativas educacionales existentes y esforzarse por asegurar a los niños y niñas buenas condiciones para su proceso educativo.

Las escuelas y liceos tienen derecho a establecer criterios de ingreso y realizar procesos de selección según su Proyecto Educativo, cuidando que éstos estén de acuerdo a la legalidad vigente y se apliquen de modo transparente, justo y respetuoso.

Documentos requeridos al momento de la matrícula

Básica
  • Certificado de nacimiento del niño(a).
  • Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes ingresen a cursos intermedios.
Media
  • Certificado de nacimiento del alumno(a).
  • Certificado de estudios de 8º año básico, entregado por el establecimiento donde cursó la Enseñanza Básica.
  • Informe escolar del alumno(a).

Criterios Para Elegir un Establecimiento

Antes de matricular a su hijo(a) en un establecimiento es necesario que se informe sobre
  • Si el colegio cuenta con reconocimiento del Ministerio de Educación.
  • El Proyecto Educativo del establecimiento.
  • El Reglamento de Convivencia.
  • Los procedimientos establecidos para la selección de los alumnos.
  • Los compromisos económicos que deben asumir los padres y apoderados (monto del derecho de matrícula, escolaridad y otros cobros dependiendo del tipo de establecimiento).
  • La seguridad en el trayecto que deberá recorrer su hijo o hija en la ida y regreso del establecimiento.
  • Los beneficios adicionales que otorga el colegio: becas, recintos deportivos, talleres o actividades culturales.
  • Los resultados de las pruebas que miden la calidad de la enseñanza (SIMCE y PSU).
  • Ámbitos de participación de los padres y apoderados.

“Considerar las características y necesidades educativas de su hijo es la base para realizar una buena elección de establecimiento”.

Requisitos que deben cumplir los Procesos de Selección

La Ley General de Enseñanza (Art. 13 y 14 de la ley Nº 20.370.-) exige algunos requisitos mínimos de objetividad y transparencia en la aplicación de los procesos de selección. Esta nueva normativa señala que el sostenedor deberá informar sobre:
  • Número de vacantes por nivel.
  • Criterios generales de admisión. Plazo de Postulación y fecha de publicación de los resultados.
  • Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentos a presentar.
  • Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
  • Monto y condiciones de cobro, por participar en el proceso.
  • Proyecto Educativo del Establecimiento
  • Resultados de la selección (publicación de lista de seleccionados en un lugar visible y entrega de informe con los resultados de sus pruebas a los no seleccionados, en caso que el apoderado lo solicite).

Valor de la matrícula y proceso de selección y escolaridad según tipo de establecimiento - Año 2010

Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido
  Educación Básica Educación Media
Proceso de selección $ 3.500(*) $ 3.500
Matrícula anual Gratuita Máximo $ 3.500 (Decreto Exento N°3074 - 10/10/2008)
Escolaridad Gratuita Se puede cobrar derechos de escolaridad, pero como aporte voluntario. El apoderado puede rechazar el cobro en su totalidad o parcialmente.(Art. 16, DFL N°2 de Subvenciones)
Particular Subvencionado con financiamiento compartido
  • Proceso de selección: $ 3.500
  • Matrícula anual: en Enseñanza Básica es gratuita y en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500
  • Escolaridad: El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2010= $17.457,699). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años.
  • (*) Excepción: Tanto en los establecimientos subvencionados gratuitos como en aquellos con financiamiento, adscrito a la SEP (Subvención Escolar Preferencial), a los alumnos considerados como prioritarios que se matriculen desde NT1 (prekinder) hasta 6° Básico, no se les podrá cobrar por concepto de proceso de selección. “Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento” (Art. 6° de la Ley N°20.248)

De administración Delegada (decreto Ley 3166):
  • Proceso de selección: Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 3° Decreto Exento N ° 3074/2008)
  • Matrícula anual: en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500
  • Escolaridad: pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.3 °- Decreto Exento N°3074/2008).
Particular Pagado

Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios.