Resguardo de Derechos

Usted está en: Inicio | Resguardo de Derechos | Derecho a la Educación | Matrícula y proceso de selección

Matrícula: Normativa, Orientación y Procedimientos

MATERIAL RELACIONADO

Enlace

Buscar Vacantes

Procesos de Selección
Establecimientos subvencionados: La normativa vigente establece que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC, $3.500 para el año 2010 (Art. 6°, DFL N° 2 de Subvenciones)
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 2° Decreto Exento N° 1789/2007)
Colegios particulares pagados: La ley autoriza la realización de procesos de selección siempre y cuando estos sean informados, objetivos y transparentes ( Art 9°, bis de la ley Nº 18.962). Los colegios particulares no tienen restricción en el monto del cobro, pero sólo pueden cobrar la suma anunciada.
Derecho de Matrícula
Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica: La matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Decreto Exento N° 1789/2007)
Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media: Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010 (Decreto Exento 1789/2007).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010 (Decreto Exento 1789/2007). .
Colegios particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo.

 

Derecho de Escolaridad
Establecimientos subvencionados gratuitos (sin financiamiento compartido): El colegio puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.(Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones)
Establecimientos subvencionados con financiamiento compartido: El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2010 = $ 17.457,699). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años. (Cálculo Art. 34 del DFL Nº 2 de subvenciones).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.2°- Decreto Exento N° 1789/2007)
Establecimientos particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo.
Centro de Padres
Establecimientos subvencionados: Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas Art. 22 del DFL Nº 2 de subvenciones).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas (Art.3° D.S.981/04)
Colegios particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. Sin embargo, éste deberá estar establecido en los propios Estatutos del Centro de Padres y Apoderados.
Dónde denunciar cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos
Establecimientos subvencionados y de administración delegada:
  • En las Oficinas de Atención Ciudadana 600 MINEDUC ubicadas en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación.
  • A través de la página web www.600mineduc.cl
  • A través del teléfono 600 600 2626
Colegios particulares pagados: En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC