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Matrícula: Normativa, Orientación y Procedimientos
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| Procesos de Selección | |
| Establecimientos subvencionados: | La normativa vigente establece que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC, $3.500 para el año 2010 (Art. 6°, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 2° Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Colegios particulares pagados: | La ley autoriza la realización de procesos de selección siempre y cuando estos sean informados, objetivos y transparentes ( Art 9°, bis de la ley Nº 18.962). Los colegios particulares no tienen restricción en el monto del cobro, pero sólo pueden cobrar la suma anunciada. |
Derecho
de Matrícula
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| Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica: | La matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media: | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010 (Decreto Exento 1789/2007). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010 (Decreto Exento 1789/2007). . |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Derecho
de Escolaridad
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| Establecimientos subvencionados gratuitos (sin financiamiento compartido): | El colegio puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.(Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos subvencionados con financiamiento compartido: | El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2010 = $ 17.457,699). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años. (Cálculo Art. 34 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.2°- Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Establecimientos particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Centro
de Padres
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| Establecimientos subvencionados: | Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas Art. 22 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas (Art.3° D.S.981/04) |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. Sin embargo, éste deberá estar establecido en los propios Estatutos del Centro de Padres y Apoderados. |
Dónde
denunciar cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos
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| Establecimientos subvencionados y de administración delegada: |
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| Colegios particulares pagados: | En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC |