Resguardo de Derechos
Cobros
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Cartilla
Cobros
En Chile la gratuidad de la educación básica y media está garantizada en la Constitución. Es deber del estado asegurar que todo niño y niña pueda asistir a la escuela, aunque no cuente con recursos económicos.
Es bueno que, en la medida de sus posibilidades, las familias aporten recursos para una mejor educación de sus hijos. Las familias deben ser responsables con las obligaciones económicas que adquieren con los colegios, de lo contrario pueden perjudicar su buen funcionamiento.
Los colegios deben ser prudentes con las exigencias económicas que hacen a las familias y comprensivos cuando éstas pasan por dificultades.
En ningún caso se puede tomar medidas contra los alumnos por incumplimiento de sus padres y/o apoderados
Tipos de establecimientos según financiamiento
- Gratuitos Subvencionados: Se financian con el aporte
del Estado a través de la subvención. Según la administración
pueden ser:
- Municipales: Administrados por Municipalidades o Corporaciones Municipales.
- Particulares: Administrados por personas naturales o jurídicas de carácter privado.
- Subvencionados con Financiamiento Compartido: Se financian con el aporte del Estado a través de la subvención y con los aportes económicos de los padres y apoderados mediante pago de una mensualidad. Son administrados por personas naturales o jurídicas de carácter privado, municipalidades o corporaciones municipales (estos últimos sólo en educación media).
- De Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Son 70 establecimientos de educación técnico profesional, de propiedad del Estado, que son financiados a través de convenios de administración suscritos por entidades de derecho privado vinculadas al mundo empresarial e industrial.
- Fiscales: Administrados directamente por el Ministerio de Educación, se financia a través del Estado (sólo la Escuela Villa Las Estrellas de la Antártica).
- Particulares Pagados: Se financian íntegramente a través del pago de una mensualidad por parte de los padres y apoderados, en una relación que se regula por medio de un contrato de prestación de servicios educacionales.
Cobros permitidos
| Procesos de Selección | |
| Establecimientos subvencionados: | La normativa vigente establece que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC, $3.500 para el año 2010 (Art. 6°, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 2° Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Colegios particulares pagados: | La ley autoriza la realización de procesos de selección siempre y cuando estos sean informados, objetivos y transparentes ( Art 9°, bis de la ley Nº 18.962). Los colegios particulares no tienen restricción en el monto del cobro, pero sólo pueden cobrar la suma anunciada. |
Derecho
de Matrícula |
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| Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica: | La matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media: | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010 (Decreto Exento1789/2007). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2010(Decreto Exento N° 1789/2007). |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Derecho de Escolaridad |
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| Establecimientos subvencionados gratuitos (sin financiamiento compartido): | El colegio puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.(Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos subvencionados con financiamiento compartido: | El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2010 = $ 17.457,699). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años. (Cálculo Art. 34 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.2°- Decreto Exento N° 1789/2007) |
| Establecimientos particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Centro de Padres |
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| Establecimientos subvencionados: | Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas Art. 22 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales ($ 18.300 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas (Art.3° D.S.981/04) |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. Sin embargo, éste deberá estar establecido en los propios Estatutos del Centro de Padres y Apoderados. |
Dónde
denunciar cobros indebidos o superiores a los montos legales
establecidos |
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| Establecimientos subvencionados y de administración delegada: |
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| Colegios particulares pagados: | En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC |