Resguardo de Derechos
Orientación Sexual
La orientación sexual de un(a) niño(a) o joven no puede ser impedimento para su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. El derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10), así como el principio de libertad e igualdad en dignidad y derechos (Artículo 1º), están consagrados en la Constitución Política de la República.
Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 2) y la Convención de los Derechos del Niño (Art. 2) establecen la igualdad de derechos de toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Es responsabilidad del MINEDUC, en conjunto con los establecimientos educacionales, el promover la tolerancia a la diversidad y la adecuada integración de todos los(as) alumnos(as) en sus comunidades educativas, cualquiera sea su orientación sexual.
Para esto, es fundamental generar espacios de conversación y reflexión sobre el tema, aprovechando la existencia de instancias tales como: Consejos Escolares, Reuniones de Apoderados, Consejos de Curso, Centro de Alumnos, etc.
Superar la discriminación y el maltrato del que puedan ser víctimas algunos alumnos(as) a causa de su orientación sexual, es responsabilidad de todos.