Resguardo de Derechos
Niños con VIH
MATERIAL RELACIONADO
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Ley 19.779 – Establece Normas relativas al V.I.H.
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Comisión Nacional del Sida
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Tríptico Informativo: Conversemos sobre el VIH/SIDA
Los(as) alumnos(as) portadores de V.I.H o enfermos de SIDA tienen derecho a la educación, el que se encuentra garantizado en nuestra Constitución (Art. 19 Nº 10) y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (inc. 2° del Art. 2° LOCE).
Además, la Ley 19.779, que define normas relativas al V.I.H, establece que no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación de un examen de SIDA.
Es responsabilidad del Ministerio de Educación y de los establecimientos
educacionales del país el promover la integración, acogida
y apoyo a los(as) alumnos(as) portadores de V.I.H o enfermos de SIDA,
evitando toda forma de discriminación en su contra.
Para esto, es fundamental que los miembros de la comunidad educativa estén
informados acerca de lo que es el VIH/SIDA, derrumbando mitos y adoptando
criterios comunes para actuar en presencia de estudiantes portadores de
VIH y/o enfermos de SIDA en el establecimiento.