Resguardo de Derechos

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Niños con VIH

Los(as) alumnos(as) portadores de V.I.H o enfermos de SIDA tienen derecho a la educación, el que se encuentra garantizado en nuestra Constitución (Art. 19 Nº 10) y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (inc. 2° del Art. 2° LOCE).

Además, la Ley 19.779, que define normas relativas al V.I.H, establece que no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación de un examen de SIDA.

Es responsabilidad del Ministerio de Educación y de los establecimientos educacionales del país el promover la integración, acogida y apoyo a los(as) alumnos(as) portadores de V.I.H o enfermos de SIDA, evitando toda forma de discriminación en su contra.
Para esto, es fundamental que los miembros de la comunidad educativa estén informados acerca de lo que es el VIH/SIDA, derrumbando mitos y adoptando criterios comunes para actuar en presencia de estudiantes portadores de VIH y/o enfermos de SIDA en el establecimiento.