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Convenio Andrés Bello: Tabla de Equivalencias
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Tabla de Equivalencia
El Convenio Andrés Bello (CAB) es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado mediante un Tratado Constitutivo, cuya finalidad es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural. El Tratado fue suscrito el 31 de enero de 1970, modificado en 1990, ratificado por Chile el 23 de Noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 1994.
Son países miembros del CAB
Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. Otros países están en proceso de ingreso o ratificación, pero aún no son miembros.
La Sede de la Secretaría Ejecutiva del CAB se encuentra en Bogotá, Colombia.
Secretaría Nacional de Chile
Oficina de Relaciones Internacionales,
Ministerio de Educación
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1371, of. 610, Santiago
Teléfono: (2) 390 4623
Correo electrónico: ori@mineduc.cl
Beneficios que concede el tratado a los estudiantes de educación básica y media
El Artículo N° 4 del Tratado establece un régimen de reconocimiento y equivalencia de estudios de enseñanza básica y media. Un alumno de enseñanza básica o media de un país miembro podrá continuar/terminar sus estudios de dichos niveles en cualquier otro país miembro aplicando la Tabla de Equivalencia de estudios de los países CAB, actualizada en 1998 por la resolución n° 006 de la XIX Reunión de Ministros de Educación del CAB.
Dicha resolución aplica las siguientes disposiciones para estos alumnos:
- Se reconocerán los estudios por años, cursos o grados aprobados (no incompletos).
- El reconocimiento del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.
- En el caso que algún peticionario no haya aprobado una o varias asignaturas de un año, curso o grado, pero que la legislación de su país le permita continuar en el curso inmediato superior, deberá rendir una prueba de esa o esas asignaturas en el país de origen o en el país que lo reciba, conforme a la legislación respectiva.
- El país receptor deberá, dentro de un plazo prudencial, facilitar la rendición de la prueba a que se refiere el número anterior.
- Las equivalencias obtenidas por aplicación de esta resolución en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objeto de equivalencia
- Para declarar la equivalencia de estudios de un país a otro, todos los documentos académicos del alumno (certificados de aprobación de curso o grado, concentración de notas, licencia de enseñanza media, etc) deberán ser legalizados por los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Consulado o Embajada del país receptor.
Beneficios que concede el Tratado a los estudiantes de educación superior
El Artículo N° 5 del Tratado establece que los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por Instituciones de Educación Superior de cada uno de ellos, A LOS SOLOS EFECTOS del ingreso a estudios de posgrado (especialización, master, doctorado). Estos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.
SubirPreguntas Frecuentes
- Si terminé mi educación media en Chile, ¿Puedo estudiar en una universidad de otro país miembro?
- ¿Qué pasa si la universidad no acepta mis documentos de educación media obtenidos en otro país miembro?
- Si tengo un título profesional obtenido en otro país miembro ¿puedo ejercer la profesión en Chile invocando el Tratado del Convenio Andrés Bello?
- ¿El Convenio Andrés Bello otorga becas para estudios superiores?
1. Si terminé mi educación media en Chile, ¿Puedo estudiar en una universidad de otro país miembro?
SI. El Tratado establece el reconocimiento mutuo del último año de educación media (4° medio en Chile) y de la correspondiente licencia de enseñanza media (o título equivalente), lo que permite el tránsito a la educación superior, sin perjuicio de que el estudiante cumpla con todos los requisitos que para acceder a dichos estudios exija el país receptor a los propios nacionales.
Esto NO implica ningún tipo de beca o ayuda financiera de ninguna clase. Tampoco obliga a las instituciones de educación superior a recibir al estudiante, más allá de lo que establezcan las leyes del país miembro. El estudiante es considerado de manera normal como cualquier otro postulante y cada universidad se reserva el derecho de admisión final.
2. ¿Qué pasa si la universidad no acepta mis documentos de educación media obtenidos en otro país miembro?
Si los documentos están debidamente legalizados esto no debiera ocurrir. Sin embargo, en cada país existen diferentes legislaciones sobre el ingreso a la educación superior y muchas universidades pueden no estar bien informadas de los términos del Tratado.
En caso de dificultades de este tipo deberás consultar con la Secretaría Nacional del CAB (radicada en el Ministerio de Educación) del país al que pertenece dicha universidad. Se recomienda establecer contacto previo con la institución, enviar copias de documentos requeridos y despejar dudas sobre tu admisión antes de viajar al país donde quieras estudiar.
Por último, recuerda que el Tratado se aplica solamente en los 10 países miembros.
3. Si tengo un título profesional obtenido en otro país miembro ¿puedo ejercer la profesión en Chile invocando el Tratado del Convenio Andrés Bello?
NO. El Artículo N° 5 del Tratado establece el reconocimiento exclusivamente para efectos de continuar estudios de posgrado.
Para poder trabajar legalmente con un título extranjero debes seguir el Proceso de Revalidación de Títulos Profesionales, en la Oficina de Registros de la Universidad de Chile.
Más información
en: http://www.uchile.cl/estructura/titulos/index.html
Av. Bernardo O´Higgins 1058, Oficina N° 120
Santiago de Chile
Fono: (5 62) 678-1023 - Fax: (5 62) 678-1032
4. ¿El Convenio Andrés Bello otorga becas para estudios superiores?
Por el momento el CAB no tiene ningún programa de becas o ayuda a estudiantes. Esto podría mantenerse indefinidamente o cambiar en el futuro, dependiendo de las decisiones programáticas que tomen los Ministros de Educación del CAB en las próximas Reuniones de Ministros.