Resguardo de Derechos

Embarazadas

Todos los niños, niñas y jóvenes de nuestro país tienen derecho a la educación. Las alumnas madres y embarazadas también.

El nuevo reglamento busca resguardar este derecho y evitar cualquier forma de discriminación.

En esta sección usted podrá conocer el Reglamento (Word) sobre alumnas madres o embarazadas, la Ley N° 19.688/2000, que norma esta materia y una reseña histórica referida a los principales hitos sobre el resguardo de los derechos educacionales de las estudiantes embarazadas.

Garantizar 12 años de escolaridad para las estudiantes madres y embarazadas significa también mejores oportunidades para sus hijos e hijas.

1. ¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a una alumna por estar embarazada o ser madre?

No, el embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, y estos deberán otorgar facilidades para cada caso. (Ley Nº 18962 LOCE, art.2º inciso tercero y final). Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto 79/marzo del 2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.
Importante: El colegio puede ser sancionado vía proceso LOCE hasta con una multa de 50 UTM si infringe la normativa anterior.

2. ¿Qué facilidades debe entregar el establecimiento a las alumnas embarazadas y madres?
  • Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, postparto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.
  • Facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.
  • Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.
  • Facilidades para amamantar a sus hijos(as).
3. ¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada siga asistiendo a clases?

No. Algunos establecimientos “proponen” a los padres que la alumna deje de asistir a clases y que sólo lo haga para rendir las pruebas. Sin embargo, esta alternativa, cuando no se funda en razones médicas, es discriminatoria ya que margina a la adolescente del normal proceso educativo y estimula su deserción escolar.
La alumna tiene el derecho a asistir regularmente a clases, dentro de su misma jornada y curso. Cualquier cambio a esta situación se definirá en función de un informe del médico tratante.

4. ¿Puede el establecimiento definir un periodo prenatal y postnatal para las alumnas madres y embarazadas?

No. Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

5. ¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada o madre participe de la ceremonia de graduación o sea parte del centro de alumnos?

No. Las alumnas madres o embarazadas tienen el mismo derecho que los otros estudiantes a participar de la ceremonia de graduación y a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

6. ¿Las alumnas embarazadas están cubiertas por el seguro escolar?

Si, las alumnas embarazadas que sufran un accidente al interior del establecimiento o en el trayecto desde y hacia su domicilio estarán cubiertas por el seguro escolar.