Resguardo de Derechos
Déficit Atencional
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Cartilla: Déficit Atencional en la Escuela
Resguardar el derecho a la educación de los niños(as) con déficit atencional, es una obligación de todo el sistema escolar. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10).
Aprender a reconocer el Déficit Atencional, diferenciándolo de conductas que pueden ser normales en el desarrollo de un niño(a), como falta de atención, exceso de actividad o impulsividad, es fundamental para evitar la sobre estimación del número de niños con este problema y la utilización excesiva de fármacos.
Importante
- El que un niño(a) presente déficit atencional no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. Tampoco puede implicar ninguna forma de discriminación y/o maltrato en su contra.
- El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Estos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.
- El apoyo de la familia, la escuela y otros especialistas será esencial para aumentar las oportunidades de progreso y éxito del niño(a) con déficit atencional a nivel escolar, familiar y social. Las reuniones conjuntas entre apoderados, profesores y especialistas se recomiendan para tener buenos resultados.