Información del Sistema
Educación Superior
Es deber del Estado, velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza superior, y garantizar que el ingreso a ella se determine atendiendo únicamente a la capacidad e idoneidad de los postulantes ( Constitución Política de la República Artículo 19 Nº 10)
Para aprovechar las oportunidades, cada vez mayores, de continuar estudios superiores y tomar buenas decisiones en Educación Superior, es necesario que los estudiantes y sus familias estén bien informados. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.
Organización de la Educación Superior en Chile: La Educación Superior en Chile es responsabilidad de diversas instituciones, privadas y públicas, cada una de las cuales juega un papel particular. Estas son:
| Ministerio de Educación: | Su función es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y estimular la investigación científica y tecnológica. Es responsabilidad del ministerio otorgar el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior, establecer normas y velar por su cumplimiento, y proponer y evaluar políticas, entre otras funciones. |
| Instituciones de Educación Superior: | Sus funciones principales son la formación de profesionales y técnicos de nivel superior; y la contribución al desarrollo científico y tecnológico de Chile. |
| Consejo de Rectores www.cruch.cl | Está conformado por 25 universidades (Estatales y Privadas con aporte estatal). Su principal misión es procurar la excelencia académica y el desarrollo de la investigación y extensión universitaria. Es responsable de la creación de la PAA y de la PSU (Prueba de Selección Universitaria) y ha sido un aporte importante a las leyes relativas a la Acreditación y al Fondo Solidario de Crédito Universitario. |
| Consejo Nacional de Educación www.cse.cl | Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto por 10 miembros. Es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación. Es un organismo público y autónomo. Su objetivo es asegurar niveles básicos de calidad en los servicios que prestan las instituciones y entregar información completa, oportuna y confiable respecto del funcionamiento de las instituciones de educación superior. Es responsable del proceso de licenciamiento para obtener el Reconocimiento Oficial y la Plena autonomía de las Universidades e Institutos Profesionales (aprobación del proyecto institucional y evaluación de su avance y concreción). |
| Comisión Nacional de Acreditación – CNA www.cnachile.cl | La Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) es un organismo público, autónomo, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. |
| Tipos de Instituciones de Educación Superior | ||
| Tipo de carreras que pueden impartir | Títulos que pueden entregar | |
| Universidades |
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| Institutos Profesionales |
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| Centros de Formación Técnica |
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| Establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de Orden |
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Reconocimiento Oficial, Autonomía y Acreditación de Calidad
Es importante que los estudiantes y sus familias, antes de matricularse, se informen si la institución de educación superior a la cual postularon está reconocida oficialmente por el estado, es autónoma y si está acreditada por la CNA, ya que esto tiene implicancias tanto para la validez y calidad de los estudios que realicen, como para la posibilidad de acceder a ayudas estudiantiles (becas y créditos).
Importante: Si bien la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza – LOCE, fue derogada por la Ley General de Educación – LGE, todo lo dispuesto sobre Reconocimiento Oficial de las Instituciones de Educación Superior, no fue derogado y por lo tanto continúa vigente.
- Reconocimiento Oficial: Las instituciones de Educación Superior sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. Si la institución no cuenta con reconocimiento oficial, los títulos y grados que entrega no son válidos.
- Autonomía: Se entiende por autonomía (LOCE, Título IV, Art.75 (76)) el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Una vez que una institución es autónoma deja de ser supervisada por el MINEDUC y el Consejo Superior de Educación.
- Acreditación de calidad: El que una institución esté acreditada indica que ha pasado por un proceso de evaluación institucional y de los programas que ofrece. Esto acredita, por un periodo de tiempo definido (2 a 7 años), que la educación que ahí se imparte responde a ciertos estándares calidad.
| Instituciones u Organismos Responsables | |||
| Reconocimiento Oficial | Autonomía | Acreditación de Calidad | |
| Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica | Mineduc: Otorga la personalidad jurídica a la institución, al recibir y aprobar el instrumento constitutivo de la entidad. Consejo Superior de Educación: Aprueba el proyecto institucional y verifica su avance y concreción. |
Consejo Superior de Educación: Con la dictación de la Ley 20.129 de noviembre de 2006, todas las instituciones nuevas deben someterse a un proceso de Licenciamiento (ex acreditación*), el cual es administrado por el Consejo Superior de Educación.
Una vez cumplido el período de verificación del avance y concreción del P.I. (mínimo 6 años y máximo 11), el Consejo decide si certifica la autonomía de la institución o solicita su cierre al Ministerio de Educación (revocación del reconocimiento oficial). |
Comisión Nacional de Acreditación: La acreditación de calidad es voluntaria. Pueden adscribirse a ella todas las instituciones de educación superior autónomas. Estudiar en una institución acreditada permite a los estudiantes acceder al Crédito con Garantía Estatal y postular a las Becas Juan Gómez Millas y Nuevo Milenio |