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Centros de Alumnos
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Centros de Alumnos
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como una forma de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Importante: A partir de las modificaciones realizadas el 2006 al Decreto 524, los/las estudiantes del segundo ciclo básico son ahora parte del Centro de Alumnos. Esto quiere decir que podrán constituirse Centros de Alumnos en las Escuelas Básicas e incluir a su presidente(a) como miembro del Consejo Escolar.
Organismos que componen el Centro de Alumnos:
- La Asamblea General: Estará constituida por todos
los alumnos y alumnas del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo
de enseñanza básica y a enseñanza media. Le corresponde:
- Convocar a elecciones de Centro de Alumnos
- Elegir la Junta Electoral
- Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos
- La Directiva: Estará constituida, a lo menos,
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario
de Finanzas
y un Secretario de Actas.Le corresponde:
- Dirigir y administrar el Centro de Alumnos.
- Elaborar y ejecutar el plan de trabajo del Centro de Alumnos.
- Representar al Centro de Alumnos ante distintas autoridades y organismos (Dirección, Consejo de Profesores, Consejo Escolar, etc.)
- El Consejo de Delegados de Curso: estará formado, según establezca el Reglamento Interno de cada Centro, hasta por tres delegados/as de cada uno de los cursos de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media que existan en el establecimiento. El/la Presidente/a del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Le corresponde:
- Elaborar el Reglamento Interno de Centro de Alumnos.
- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos.
- Informar y estudiar las propuestas de los distintos cursos y grupos de estudiantes.
- El Consejo de Curso: Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.
- La Junta Electoral: Compuesta, a lo menos, por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios establecidos en el Decreto y en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
Elección de la Directiva:
- Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.
- No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos del establecimiento escolar correspondiente. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos.
Normativa
- Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los
Centros de Alumnos:
Decreto Nº 524 de 1990:
www.mineduc.cl/biblio/documento/Decreto_524.doc
Material de apoyo
- Manual para Centros de Alumnos:
www.mineduc.cl/biblio/documento/Manual_CCAA.pdf
Importante
- Un establecimiento no puede prohibir la constitución del Centro de Alumnos: El derecho de los estudiantes a constituir un Centro de Alumnos, está garantizado en la Constitución Política, la cual establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15) y está regulado por el Decreto Nº 524 de 1990.(modificado el 2006), el cual señala en su Artículo 1º: “En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos”.
- La dirección del establecimiento
no puede intervenir en la elección
de la Directiva del Centro de Alumnos: Es la Junta Electoral el organismo
encargado de organizar, supervigilar y calificar todos los procesos
eleccionarios que se lleven a cabo en el Centro de Alumnos. Estará compuesta,
a lo menos, por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar
parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos
y comisiones creados por éste.