Información del Sistema
Educación Media
La enseñanza media es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población.(Constitución Política de la República de Chile)
Para hacer efectivo este derecho es necesario que los estudiantes, padres, madres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al nivel de Educación Media, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para los alumnos de menores recursos, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.
SubirIngreso a la Enseñanza Media:
- Edad máxima de ingreso a 1º medio (diurno): 18 años cumplidos, válido hasta el día en que cumpla 19 años.
- Edad mínima de ingreso a 1º medio (diurno): No hay aunque debe tener aprobado el 8º año de E. Básica.
- Documentos a presentar:
- Certificado de nacimiento del alumno(a).
- Certificado de estudios de 8º año básico, entregado por el establecimiento donde cursó la Enseñanza Básica.
- Informe escolar del alumno(a).
Modalidades en que se imparte la Enseñanza Media:
- Científico - Humanista
- Técnico - Profesional, para alumnos que desean aprender un oficio al mismo tiempo que cursar su educación media.
Sistema de Becas
Todos los establecimientos Particulares Subvencionados con financiamiento compartido deben entregar una cierta cantidad de becas (parciales o totales) a los alumnos(as) que por su situación socioeconómica no puedan pagar la escolaridad.
Matrícula gratuita
Los establecimientos de administración municipal deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad.
SubirNormativa:
- Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media:
- Decreto Nº 220 http://www.mineduc.cl/biblio/documento/decreto_220.zip
- Evaluación y Promoción:
- Decreto Exento Nº 112 de 1999 (1° y 2° medio) http://www.mineduc.cl/biblio/documento/dex112_99.pdf
- Decreto Exento Nº 83 de 2001 (3º y 4º medio) http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DEX83_01.pdf
- (21/06/1999) Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos excentos de Educación N° 511 de 1997 y N° 112 de 1999 que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media respectivamente. http:/docs/resguardo/resg_lydec/dec_158.pdf
Cobros permitidos en Enseñanza Media según tipo de establecimiento:
- Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido:
- Proceso de selección: $ 3.500.
- Matrícula anual: $3.500.
- Escolaridad (mensualidad): Aporte voluntario. El apoderado puede rechazar el cobro en su totalidad o parcialmente.
- Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($17.340 aprox. valor marzo 2008).
- Particular Subvencionado con financiamiento compartido:
- Proceso de selección: $ 3.500.
- Matrícula anual: $ 3.500.
- Escolaridad (mensualidad): El cobro mensual promedio no puede superar las cuatro Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2008= $15.187,215). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de tres años.
- Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($17.340 aprox. valor marzo 2008.)
- Particular Pagado: Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios.