Información del Sistema
Educación Especial
Introducción
El sistema escolar en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales (Ley de Integración Social Nº 19.284 de 1998 y el Decreto Supremo N° 1 que aprueba reglamento del capítulo II del Título IV de dicha Ley).
Para hacer efectivo este derecho, es necesario que los padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige a la Educación Especial y las distintas alternativas que ofrece el sistema educativo a los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.
Ingreso a la Educación Especial
- Edad de Ingreso:
La edad de ingreso a la escuela especial es desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad.
- Requisitos de Ingreso
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado que acredite la discapacidad, otorgado por profesionales idóneos (debidamente inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva en el Registro de Profesionales no docentes).
- Antecedentes de estudio, cuando los alumnos provengan de otro establecimiento educacional.
Opciones Educativas
- Establecimientos de Educación Regular
- Proyecto de Integración Escolar (PIE): Los establecimientos de educación regular pueden desarrollar Proyectos de Integración Escolar (PIE) para aquellos alumnos y alumnas que presentan discapacidad y Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).
- Grupos Diferenciales: Para aquellos alumnos y alumnas que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar que están matriculados en los establecimientos de enseñanza regular.
- Escuelas Especiales
- Algún tipo de discapacidad: Intelectual, visual, auditiva, motora y alteraciones en la capacidad de relación y comunicación (autismo, disfasia severa).
- Con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL): Las escuelas especiales de lenguaje atienden a niños y niñas de entre 3 y 5 años 11 meses, en niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de transición que presenten un Trastorno Específico de Lenguaje (TEL).
Son aquellos establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial a niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a:
Profesionales Especialistas exigidos según déficit:
Las Escuelas especiales deben poseer un equipo de profesionales especialistas acorde al tipo de necesidad educativa especial que atienden:
| Escuela Especial según déficit | Docentes Especialistas | Otros profesionales especialistas |
| Déficit visual | Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad visual | |
| Discapacidad auditiva | Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva | Fonoaudiólogo Psicólogo |
| Discapacidad motora | Profesor Educación Especial | Kinesiólogo Terapeuta Ocupacional |
| Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación | Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva. Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual |
Psicólogo Fonoaudiólogo |
| Discapacidad intelectual | Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual | Psicólogo |
| Trastornos Específicos del Lenguaje | Profesor Educación Especial, especialista en lenguaje y comunicación | Fonoaudiólogo |
Nueva Política de Educación Especial
La Educación Especial tiene el propósito de potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema escolar, a través de un conjunto de medidas pedagógicas y de recursos humanos, técnicos y materiales, puestos a su disposición.
Para lograr este propósito, la nueva política de Educación Especial enuncia grandes principios orientadores y define objetivos a alcanzar en materia de educación especial. La nueva política busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.
Para ello se planea la elaboración de nuevos planes y programas, perfeccionamiento para los profesionales docentes y no docentes, entrega de material didáctico, textos escolares y recursos educativos; junto a su incorporación paulatina en programas de aseguramiento de la calidad de la educación.
Así mismo, en la perspectiva de fortalecer el papel de la familia en la Educación Especial, se busca implementar un sistema de información, asesoría y apoyo a las familias de los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, para ejercer su derecho de elegir la opción educativa más adecuada para sus hijos y participar activamente en el proceso educativo.
SubirNormativa de la Educación Especial
- Déficit visual
- Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio
para alumnos con discapacidad visual.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281949200.DecretoN89.pdf - Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041622490.Decretoexento637DV.pdf
- Discapacidad Auditiva
- Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio
para alumnos con discapacidad auditiva.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705021430100.DecretoN86.pdf
- Discapacidad Motora
- Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas
para la atención de alumnos con discapacidad motora.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950530.DecretoN577.pdf
- Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
- Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio
para personas con autismo, disfasia severa o psicosis.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281951480.DecretoN815.pdf
- Discapacidad Intelectual
- Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio
para alumnos con discapacidad intelectual.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281947030.DecretoN87.pdf
- Trastornos Específicos del Lenguaje
- Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio
para alumnos con trastornos específicos de lenguaje.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945310.DecretoN1300.pdf - Instructivo N° 610 sobre atención de alumnos con transtornos específicos
del lenguaje.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281954300.ORDN610.pdf
- Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
- Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley
Nº 19.284/94 de Integración Social de las personas con discapacidad.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945010.DecretoN0198.pdf - Decreto Supremo Nº 374/99: Complementa Decreto Supremo de Educación
Nº 01/1998, autorizando la atención de los escolares hospitalizados.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944420.DecretoN374.pdf - Instructivo N° 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041619310.OrdN0191INSTRUCTIVODEINTEGRACION2006.pdf
- Grupos Diferenciales
- Decreto Nº 291/1999: Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales
en los establecimientos educacionales del país.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950090.DecretoN29199.pdf
- Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica
- Decreto N° 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza
Básica y certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad
de las escuelas especiales y establecimientos con integración escolar, opción
3 y 4 del Artículo N° 12 del Decreto Supremo de Educación N° 1 de 1998.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944150.DECRETON1398.pdf
Ayudas Estudiantiles Educación Especial
Alimentación
- Programa de Alimentación Escolar
Consiste en la entrega de una ración diaria de alimentación: desayuno u once, y almuerzo, dependiendo del nivel de educación (parvularia, básica y media) y del área geográfica donde esté ubicado el establecimiento.
Pueden acceder a este beneficio los establecimientos que posean un alto Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) y, de estos establecimientos, los alumnos seleccionados bajo el sistema de focalización individual, que clasifica a dichos alumnos según su condición de pobreza en diferentes prioridades.
La cantidad y tipo de raciones que recibirá el establecimiento, es determinada por JUNAEB de acuerdo al IVE y la matrícula de cada establecimiento. Éstas son entregadas directamente en cada establecimiento escolar seleccionado, durante todo el año escolar y en vacaciones de invierno y verano.