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Educación Básica

“La enseñanza básica es obligatoria, debiendo el estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población”.(Constitución Política de la República de Chile)

Para hacer efectivo este derecho es necesario que los estudiantes, padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige al Nivel de Educación Básica, los programas de mejoramiento que se están implementando y las ayudas disponibles para los alumnos de menores recursos, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.

Ingreso:

  • Edad mínima de ingreso a 1º básico: 6 años (cumplidos al 31 de marzo).El director(a) del establecimiento tiene la facultad para extender la fecha hasta el 30 de junio, en casos justificados.
  • Edad mínima de ingreso para otros cursos: No se fija edad límite para ningún otro curso de este nivel.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado de nacimiento del niño(a).
    • Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes ingresen a cursos intermedios.

Sistema de Becas

Todos los establecimientos Particulares Subvencionados con financiamiento compartido deben entregar una cierta cantidad de becas (parciales o totales) a los alumnos(as) que por su situación socioeconómica no puedan pagar la escolaridad.

Matrícula gratuita

Los establecimientos de administración municipal deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad.

Normativa:

Cobros permitidos en Educación Básica según tipo de establecimiento:

  • Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido:
    • Proceso de selección: $ 3.500
    • Matrícula anual y escolaridad (mensualidad): Gratuita
    • Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año
  • Particular Subvencionado con financiamiento compartido:
    • Proceso de selección: $ 3.500
    • Matrícula anual: Gratuita
    • Escolaridad (mensualidad): El cobro mensual promedio no puede superar las cuatro Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2010 = $ 17.457,699). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de tres años.
    • Centro de Padres: Aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año
  • Particular Pagado: Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios.